Entre los años 1986-1987, el entonces presidente electo, el Radical Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó la aprobación de las leyes conocidas como PuntoEntre los años 1986-1987, el entonces presidente electo, el Radical Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó la aprobación de las leyes conocidas como Punto Final (nº 23492) y Obediencia Debida (23521), como diseño político complementario al enjuiciamiento de las Juntas Militares y el montaje de la luego conocida como “teoría de los dos demonios”, para el abordaje de la situación planteada en torno a la represión desatada contra los sectores sociales explotados y en lucha en el período histórico comprendido entre las postrimerías del gobierno de Perón-Isabel-López Rega y el régimen militar genocida que sucumbió tras capitular en Malvinas.

Con el juego de ambas leyes la burguesía de conjunto concedió, a través del poder ejecutivo y el parlamento, la impunidad automática frente a la amenaza de investigación, juicio y castigo de todos los miembros de las fuerzas armadas, haciendo excepción de los Comandantes Superiores que ya habían sido juzgados.

El 22 de junio de l987 el Poder Judicial cerró el círculo y los entonces Ministros de la Corte Suprema fallaron afirmando la constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida.

Finalmente el Estado de la burguesía, en la gestión de Carlos Menem completó el andamiaje de la impunidad instrumentando mediante decretos del ejecutivo, el Indulto de las cúpulas militares que ya habían sido encontradas culpables y condenadas, tras la investigación de la CONADEP y el desarrollo de la instancia judicial pertinente.

Así durante años esta estructura jurídica impidió el enjuiciamiento de todos los crímenes cometidos durante el período histórico al que venimos haciendo referencia, con excepción de lo atinente a la sustitución de estado de las personas que habían nacido encontrándose sus madres en cautiverio en centros clandestinos, y luego finalmente "desaparecidas".

En el 2001 , sin embargo el juez federal Gabriel Cavallo, reabrió un caso contra dos agentes de policía acusados de tortura y desaparición en 1978 de una pareja chileno-argentina, fallando en el sentido de restar entidad a las leyes del perdón por estar las mismas reñidas con las pautas emergentes de la Constitución Nacional que, por entonces, luego de la reforma de 1994 había incorporado con ese rango legislativo a las convenciones internacionales en materia de Derecho Humanos, con las que manifiestamente colisionaba este andamiaje jurídico pergeñado desde el Estado nacional.

En este sentido también en el 2001 , en una sentencia sobre el caso Barrios Altos en Perú, la Corte interamericana de Derechos Humanos declaró que dos leyes de amnistía , introducidas por el gobierno del entonces presidente Fujimori en 1995, eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos y carecían por lo tanto de efecto legal.

Finalmente, en estos días, la Corte Suprema de Justicia, con la nueva composición de miembros que construyó el poder político desde las directrices trazadas por el Ejecutivo, citando la sentencia del caso Barrios Altos como precedente legal para su fallo, declara la inconstitucionalidad de las "leyes del perdón", abriendo con ello la posibilidad de la investigación de hechos y atribución de comportamientos a personas que se veían “beneficiadas” con un marco jurídico de excepción por el juego armónico de aquellas normas.

De esta manera, en un sentido estratégico general y con una lógica de acumulación progresiva, una primera aproximación al análisis de la situación, si se la coteja con la situación jurídica anterior al dictado del fallo que comentamos, autoriza a sostener que la decisión del órgano máximo del Poder Judicial, debe ser leída como un elemento favorable ya que significa más allá de las intencionalidades políticas del poder burgués, la superación objetiva de un obstáculo en la lucha que un amplio sector de los explotados desarrollamos contra la impunidad, desde el mismo momento de la producción de esas violaciones a los derechos humanos generadas por el Terrorismo de Estado.

Sin embargo, una aproximación dialéctica a este acto político de la Corte Suprema autoriza a contemplar el mismo desde una perspectiva histórica, abordando el problema más allá de la lógica acumulativa a la que nos referíamos anteriormente, y en este sentido verlo como resultante y reflejo de la particular estructura que asume el Estado en el actual momento histórico como correlato de modificaciones operadas en el relación de dominación que pretende imponer la burguesía luego de la reformulación de los términos de la relación entre Capital y Trabajo, generada por la salida del modelo de convertibilidad y la introducción del esquema devaluación monetaria, retención de importaciones y búsqueda de superávit fiscal con intensificación de ritmos de trabajo y descenso del salario real vía inflación controlada e incremento de la carga impositiva al consumo.

Hemos sido advertidos desde hace tiempo, por las enseñanzas teóricas recibidas y las luchas desenvueltas, sobre la centralidad que asume el problema del Estado en las tareas políticas por un cambio de las condiciones económico-sociales de dominación imperantes.

En esta perspectiva, la decisión de la Corte Suprema se nos presenta como resultante de un proceso histórico en el curso del cual aparecen advertibles distintos abordajes políticos del fenómeno represivo operado en el período 1974-1983, y que no son otros que los que reseñábamos al inicio de este trabajo, vale decir: 1) Juicio a las Juntas, punto final, obediencia debida - relativo a la democracia formal post dictadura; 2) Indultos a los Comandantes, por parte del Menemismo, 3) Resquebrajamiento del esquema con el gobierno de la Alianza (fallo del Juez Gabriel Cavallo) que se correspondieron en última, pero decisiva, instancia con las necesidades funcionales al Poder Burgués.

En otras palabras, así como los actos de Terrorismo de Estado respondieron al propósito final de los sectores concentrados del capital financiero e industrial, abortando el proceso de cambio social abierto desde la caída de la Dictadura de Onganía–Levingston-Lanusse, los regímenes políticos posteriores afrontaron la situación desde su necesaria funcionalidad a los intereses de los entonces sectores dominantes, estructura esta que sólo se vio transitoriamente quebrada por la irrupción de las masas en diciembre de 2001, sin la cual el fallo que comentamos no hubiera sido viable.

En este sentido la decisión de la Corte Suprema se presenta como el correlato necesario a la reconstrucción del Poder Burgués y la consolidación de su hegemonía sobre los sectores explotados y oprimidos luego de la crisis que se generara por la revuelta social abierta el 19 y 20 de diciembre de 2001, en la búsqueda de la consolidación de un modelo de "capitalismo serio" tras la transición duhaldista que timoneó las urgencias inmediatas y directas de la crisis.

Se inscribe en esta perspectiva el juego mediático con el que se acompaña el acto de poder que implica la decisión del tribunal supremo, presentándolo como el fin de la impunidad, entendida ésta como resultado ya obtenido, cuando en realidad lo que permite el fallo es solamente abrir una instancia libre de obstáculos procedimentales al desarrollo de investigaciones judiciales sobre comportamientos que tengan como sujetos a personeros del Terrorismo de Estado, que no implica necesariamente una resolución favorable al castigo de los mismos, pues obliga a la resolución de la situación planteada desde situaciones puntuales y particulares, desplazando la posibilidad de un reproche colectivo y global del Estado en su faceta represiva, a lo que se le suma los inconvenientes generados por el largo tiempo transcurrido que en muchos casos torna abstracta la posibilidad de imponer una sanción por la avanzada edad de los imputados, y en otros dificulta el aporte del material probatorio que la estructura burguesa de los procesos judiciales exige.

Por lo demás debe advertirse que el fallo se inscribe en la necesidad de recomposición de la imagen internacional que la burguesía y su Estado buscan imperiosamente lograr, anotándose en modo paralelo y complementario a la salida del default y la caída del riesgo país a parámetros de normalidad económica anteriores al gobierno de De la Rúa. No hace falta recorrer mucho camino para observar que las relaciones sociales capitalistas globalizadas necesitan de organismos jurisdiccionales nacionales dotados de una imagen de credibilidad y confianza hacia quienes deban dirimir sus disputas ante esos estrados, acomodando sus decisiones a las pautas de los organismos internacionales, circunstancia que estaría reñida con el aval judicial a leyes que contrarían las formales declaraciones que en materia de Derechos Humanos han producido los distintos estamentos supranacionales. Además con este tipo de decisiones, los sectores concentrados del capital nacional recuperan por vía de este instrumento del Estado (Corte Suprema) la capacidad de dirimir los alcances del Terrorismo de Estado, dentro del marco de las fronteras nacionales, impidiendo así para lo futuro el enjuiciamiento de esos actos en tribunales de otros países como lo fue, ejemplo el juicio oral que terminó con la condena de Scilingo en España.

Finalmente, también es necesario advertir que lo resuelto por la Corte no puede hacer perder de vista la naturaleza represiva del actual Estado administrado desde la gestión Kirchner, donde se ha desarrollado e incrementado el proceso de criminalización de la protesta social, con incontables procesamientos y juicios en marcha contra luchadores sociales, la existencia de presos políticos, que se profundiza a poco que los trabajadores y demás sectores oprimidos comienzan a ganar las calles como medio para hacer valer sus reclamos más elementales de subsistencia.

Esta nueva versión del Poder Burgués, que se ampara en la supuesta imparcialidad del aparato judicial, oculta a través de esta ficción la naturaleza represiva de su obrar y su funcionalidad específica en orden a la protección y desarrollo de los intereses de los sectores económicos ligados a la concentración del capital financiero e industrial.

Todas estas circunstancias que hemos puntualizado, nos colocan en la necesidad de concluir que la resolución adecuada y real de todo lo atinente a los crímenes del Terrorismo de Estado, y su actual versión de represión policial-judicial de la protesta social, transita necesariamente por la construcción del Poder Obrero, que asuma como tarea inmediata desmantelar toda la estructura judicial y jurídica del Estado de la burguesía y consolide a través de organismos de decisión colectiva la Democracia Obrera.

Este planteo requiere, como necesario correlato, la construcción desde las estructuras de organización de las masas, de una herramienta política de los trabajadores que nos permita golpear de conjunto frente a las estrategias represivas de la burguesía y el imperialismo, orientando las luchas con ese propósito final, mediante el despliegue de consignas transicionales que coadyuven a la comprensión colectiva de ese objetivo estratégico.


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