El pasado 15 de agosto, el presidente Hugo Chávez presentó ante la Asamblea Nacional la propuesta de reforma constitucional, en virtud de la cual se modificarán 33 artículos de la actual Constitución, aprobada por el gobierno de Chávez a principios de su primer mandato presidencial. Inmediatamente, los medios de comunicación de la burguesía aprovecharon para desatar una nueva campaña de desinformación, tachando dicha reforma de autoritaria, y acusando a Hugo Chávez de querer establecer una dictadura en Venezuela.

El pasado 15 de agosto, el presidente Hugo Chávez presentó ante la Asamblea Nacional la propuesta de reforma constitucional, en virtud de la cual se modificarán 33 artículos de la actual Constitución, aprobada por el gobierno de Chávez a principios de su primer mandato presidencial. Inmediatamente, los medios de comunicación de la burguesía aprovecharon para desatar una nueva campaña de desinformación, tachando dicha reforma de autoritaria, y acusando a Hugo Chávez de querer establecer una dictadura en Venezuela.

Las críticas de estos medios de comunicación del Capital se han centrado principalmente en la reforma del artículo 230 de la Constitución, por la cual se permitiría la reelección del mismo candidato como Presidente de la República, sin limitación temporal alguna, eliminando la restricción existente en la vigente Constitución, en virtud de la cual sólo podría ser reelegido el mismo candidato para dicho cargo una vez más. Por otro lado, dicho artículo modifica la duración del periodo presidencial, ampliándolo de seis a siete años.

No conoce límite alguno el cinismo de los medios de comunicación burgueses, que critican este aspecto de la reforma constitucional como si no existiera en el mundo país alguno que hubiera legislado en este mismo sentido. Resulta por ello sorprendente que medios de comunicación del Estado español se aferren a este tipo de crítica, cuando no existe límite temporal alguno en nuestra legislación que impida a un candidato ser reelegido, tal y como ocurrió con Felipe González, reelegido presidente del gobierno hasta en cuatro ocasiones. Pero esto tampoco es una excepción propia del Estado español, no existiendo dicha limitación temporal en países como Francia, Alemania (donde Helmut Kohl fue reelegido en tres ocasiones) o Gran Bretaña (donde tanto Margaret Thatcher como Tony Blair han sido tres veces reelegidos). En cuanto a la ampliación del mandato presidencial a siete años, basta recordar que hasta hace bien poco el mandato del Presidente de la República francesa era de siete años.

El Poder Popular

 

Uno de los aspectos más interesantes de esta reforma consiste en todo lo referido al Poder Popular, tratando de crear mecanismos de democracia directa frente a las formas de "democracia" indirecta típicas de las democracias burguesas. Dichas formas de democracia indirecta no vinculan en ningún caso a los gobernantes con el pueblo, no existiendo en la práctica ningún control, ni responsabilidad de lo gobiernos hacia el pueblo, y quedando reducida la participación de las masas a emitir su voto cada cuatro años. En temas tan importantes como la vivienda, la jornada de trabajo, la educación o la salud nunca se consulta a la clase trabajadora, imponiéndose reformas en perjuicio de la gran mayoría de los trabajadores y la juventud, maquillándolas para que no se conozca su verdadero sentido y a qué intereses responden, o tramitándolas rápidamente y guardando silencio absoluto para que no se produzca una reacción por parte de las masas. Tras las formas de "democracia indirecta" se ocultan los intereses de la burguesía, gobernando realmente las multinacionales y los capitalistas, manteniendo los mismos estrechos contactos con los gobernantes, a los que tienen pleno acceso, y quedando el pueblo trabajador en un segundo o tercer plano, ajeno a los verdaderos intereses que se manejan en las altas esferas.

Frente a esta situación, por todos conocida, la reforma constitucional presentada por Chávez plantea reformar el artículo 136 de la Constitución, introduciendo el Poder Popular, junto a los antiguos poderes municipal, estatal y nacional, y otorgándole una carácter predominante:

"Artículo 136

(...)

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.   

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley."

En este sentido se propone asimismo la reforma del artículo 168, obligando a los Municipios "a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista."

Finalmente, mediante la reforma del artículo 184, se trata de otorgar competencias concretas a dicho Poder Popular, evitando que los órganos del Poder Popular queden reducidos a organismos meramente decorativos, y tratando de poner en manos del pueblo el control y la gestión de los intereses de la Comunidad:

"Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional."

También se concreta en dicho artículo la estructura del Poder Popular, estableciéndose que "la Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las Comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio", estableciéndose asimismo que "el Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal."

Se trata de establecer así un mecanismo de participación directa desde abajo, a través de las "Asambleas de ciudadanos y ciudadanas", permitiendo a los mismos tomar decisiones y controlar el destino de sus Comunidades, y siendo elegibles y revocables por dicha Asamblea los representantes elegidos por la misma para los órganos del Poder Popular.

También cabe destacar que, frente a lo establecido en la vigente Constitución, donde los Municipios constituyen la  "unidad política primaria de la organización nacional", se establece en el artículo 16 que "la unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia."

Finalmente el artículo 16 establece que la "Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República."

De esta manera, la reforma constitucional trata de impulsar un nuevo poder, construido desde abajo por las clases desposeídas, desplazando la vieja estructura del Estado burgués (estados, municipios), y tratando de construir un nuevo aparato estatal con la participación directa de las masas trabajadoras y explotadas. Mediante este tipo de reformas que tratan de establecer mecanismos de democracia directa, se trata de que el pueblo tenga mecanismos directos para participar de las decisiones políticas.

Sin embargo estas reformas están estrechamente vinculadas a la construcción del PSUV, a la creación de un partido de masas de la clase trabajadora, con la finalidad de que la clase trabajadora organizada pueda hacerse cargo de la dirección de la sociedad, acabando finalmente con el sistema capitalista, y construyendo la nueva sociedad socialista. A medida que se desarrolle el Poder Popular, el enfrentamiento con el viejo poder del aparato del Estado burgués (estados, municipios, etc.,) será más fuerte, siendo finalmente inevitable el predominio de uno o de otro poder, debiendo finalmente la clase trabajadora abolir las viejas estructuras del Estado burgués definitivamente. Esta reforma debe servir principalmente como medio para agitar a las masas, e impulsar el proceso revolucionario con el fin de que se adopten medidas socialistas que acaben definitivamente con el sistema capitalista en Venezuela y en América Latina. En este sentido, la tarea fundamental de la clase trabajadora y de los sectores explotados de la sociedad es entrar a participar masivamente en dichos nuevos órganos del Poder Popular, hacerse con el pleno control de los mismos, impidiendo que tome posiciones en los mismos la vieja burocracia del Estado burgués, y participar en la construcción del PSUV, tratando a través del mismo de dar un contenido genuinamente de clase a dicho nuevos órganos del Poder Popular.

Participación directa de las masas

 

Otro aspecto importante para la construcción del futuro Estado Socialista es vincular dicho Poder Popular, a través del cual se debe fomentar la participación directa de las masas en la vida política y económica, con una Planificación económica que tenga en consideración el conjunto de las necesidades de las distintas poblaciones y regiones. Sin planificación no puede haber socialismo, y sin democracia obrera no puede haber una genuina planificación socialista, siendo necesaria la participación consciente del conjunto de la clase trabajadora en dicha planificación económica, a través de los órganos del Poder Popular, para la construcción del futuro Estado socialista.

A este respecto, la reforma constitucional establece en su artículo 112 que "el Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales", y "fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa y comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas propiedades mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista." Esto supone un avance respecto a la redacción anterior de este artículo, que establecía que "el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población..."

Asimismo se ha modificado la redacción del artículo 113 en el siguiente sentido:

"En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas..."

Esto último también supone un avance respecto a la redacción anterior de este artículo, donde se prohibía con carácter genérico tanto el monopolio como el abuso de una posición de dominio en el marco económico, concretándose en esta última redacción la necesidad de promover y defender la producción social y colectiva, así como la propiedad pública, estatal o propiedad social directa.

También se recogen otros elementos de planificación en artículos como el 18, que establece que el Estado "desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados, y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país."  

Enfrentamiento directo con la burguesía

 

En todo caso, la planificación económica requerirá en última instancia expropiar de las manos de la oligarquía y del imperialismo las palancas fundamentales de la economía, que mientras sigan en manos de la burguesía serán utilizadas por esta para boicotear el proceso revolucionario, en defensa de sus sagrados derechos a la propiedad privada. Sin embargo, la reforma constitucional, sí contiene ciertos artículos que suponen un enfrentamiento directo con la burguesía, teniendo los mismos un contenido concreto, difícil de malinterpretar.

En primer lugar, con relación a la propiedad de la tierra, cabe desatacar la reforma del artículo 307, que en su redacción anterior decía  que "el régimen latifundista" era "contrario al interés social", reduciendo las medidas concretas para combatir el latifundio a medidas meramente fiscales, que gravaran con mayor intensidad este tipo de propiedad, indicándose expresamente en su redacción actual lo siguiente:

"Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras."

Los grandes propietarios de tierras de Latinoamérica y del resto del mundo saben las consecuencias que en sus propios países puede tener esta reforma. Si Chávez reparte la tierra en Venezuela, si expropia los latifundios, arrancando la tierra de las manos de la oligarquía, campesinos de todo el mundo querrán que se siga el ejemplo de Venezuela. La propia redacción del artículo es un misil a las conciencias de millones de campesinos desheredados de todo el mundo. ¡¡El latifundio no es legítimo, debe ser prohibido!!

Por otro lado, y teniendo en cuenta el boicot abierto que han desarrollado las multinacionales de la alimentación contra el gobierno venezolano (destruyendo alimentos, parando la producción, etc...), tratando de crear una situación de inseguridad alimentaria en todo el país, con la finalidad de derrocar a Chávez, resulta positivo y lógico el párrafo introducido al final del artículo 305:

 "Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola

indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley."

No debería sin embargo temblarle el pulso a Chávez a la hora de expropiar a dichas multinacionales, teniendo en cuenta el papel desarrollado hasta ahora por la mismas, dirigido exclusivamente a derrocar al Gobierno creando una situación de hambre e inestabilidad económica, tratando de desestabilizar económica y políticamente a la Republica Bolivariana de Venezuela.

En segundo lugar, y con relación al papel que debe jugar el Banco Central de Venezuela, la reforma constitucional, modificando el artículo 318 de la Constitución, elimina la autonomía de dicha Institución. Concretamente dicho artículo establece que "el sistema monetario debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración", indicando posteriormente que "el Banco Central de Venezuela es persona de derecho público, sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes, y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo."

El sometimiento del Banco Central al gobierno resulta absolutamente correcto. La supuesta independencia de los bancos centrales respecto a los gobiernos tiene como objetivo que la clase capitalista pueda desarrollar las políticas económicas que le resultan más convenientes para hinchar su cartera de beneficios, siendo una salvaguarda dicha independencia para la clase capitalista en caso de resultar elegido en las urnas un gobierno de izquierdas que pretenda desarrollar políticas de izquierda en beneficio de la clase trabajadora. Por otro lado dicha supuesta independencia de los Bancos Centrales resulta absolutamente antidemocrática, no habiendo sido elegido sus miembros a través del correspondiente proceso electoral, y no respondiendo ni estando sujetos a mandato alguno respecto del pueblo trabajador. En definitiva, los bancos centrales del todo el mundo (Reserva Federal, BCE, etc...), así como las Instituciones Financieras internacionales (FMI, OMC, etc...) sirven a los intereses del capital internacional, tratando de implementar políticas neoliberales que no hacen otra cosa sino aumentar la pobreza, la explotación y el sufrimiento de la gran mayoría de la población del planeta.

Otro aspecto de gran importancia relacionado con la planificación económica socialista, es la necesidad de reducir la jornada laboral para que la clase trabajadora pueda participar en la administración y dirección de la sociedad. La participación consciente de la clase trabajadora en la vida política y económica es fundamental para el desarrollo sano de un sistema socialista, evitándose así corruptelas y abusos de poder, y permitiendo el desarrollo de un Plan Nacional acorde con las necesidades de la mayoría. También en este aspecto cabe destacar importantes cambios introducidos por esta reforma constitucional, indicándose en el artículo 90 que "a objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales..."

También se ha reformado el artículo 87 de la Constitución en el sentido de garantizar los derechos de los trabajadores autónomos, indicándose que se creará un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia" para que "todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia" pueda "gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes." Más de lo que puede ofrecer el Gobierno del Estado español a los trabajadores autónomos, que siguen careciendo de muchos de estos derechos.

Por otro lado, y con relación al derecho de propiedad, frente a la anterior redacción del artículo 115, que garantizaba sin más precisiones el derecho de propiedad, sin mayores diferencias respecto de otros textos constitucionales, el artículo reformado diferencia entre distintos tipos de propiedad, otorgando especial importancia a la propiedad colectiva y social:

"Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos."

Por otro lado, y con relación a la capacidad de expropiación del Estado, se añade a la anterior redacción del artículo 115, que los Órganos del Estado podrán "ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley." De esta manera se trata de evitar que las multinacionales y la oligarquía, ante cualquier proceso de expropiación, puedan utilizar el tiempo por el que se prolonga el proceso judicial, para destruir la capacidad productiva de la empresa, haciéndola perder valor, evitándose de esta manera el boicot que en estos casos lleva a cabo la burguesía, que trata conscientemente de destruir la empresa antes de que pase a manos de los trabajadores o del Estado.

Por último destacar la reforma del artículo 328 de la Constitución, que describe las Fuerzas Armadas Bolivarianas como "un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación... mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia", creándose asimismo un nuevo cuerpo de carácter popular, la Milicia Popular Bolivariana, y eliminándose de la redacción anterior del artículo 328 la referencia a las Fuerzas Armadas como una institución "sin militancia política", pudiendo abrirse de esta manera la posibilidad de organizar células del PSUV en el seno de las Fuerzas Armadas, sin duda, la mayor garantía para una defensa efectiva de la Revolución Bolivariana.


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