Abolición de la tutela judicial: la policía será juez y parte

En primer lugar esta ley convierte en faltas administrativas numerosos comportamientos antes sancionados únicamente a través del Código Penal. Hasta ahora, cuando alguien era sancionado por dichos comportamientos su caso iba a los juzgados donde podía intentar defenderse, debiendo la policía probar sus acusaciones, y siendo gratuito el procedimiento judicial.
Con la aprobación de la ley Mordaza se podrá recurrir, en primer lugar, en vía administrativa, es decir, ante la propia administración que ha impuesto la multa, que evidentemente tenderá a confirmar la sanción. La propia ley ha reforzado aún más el valor probatorio del atestado policial que “constituirá base suficiente para adoptar la resolución que proceda”. Una vez agotada esta vía se podrá acudir a la vía judicial, pero a través de un procedimiento contencioso-administrativo que puede durar entre 3 y 4 años y en el que, a diferencia del procedimiento penal, hay que abonar tasas judiciales que pueden ascender hasta 2.750 euros. Mientras no se haya resuelto el procedimiento judicial se podrá ejecutar la multa, procediendo a embargos.  

Una ley para aterrorizar a los que protestan

Por otro lado, se multiplican los comportamientos sancionados, que en muchos casos pueden ser objeto de una interpretación muy amplia, y además se aumentan exponencialmente las multas:
1) Faltas leves, hasta 600 euros de multa:
a) “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones”.
b) Ocupar inmuebles sin autorización del propietario o sedes bancarias, lo que incluye las ocupaciones simbólicas en el marco de una protesta pacífica.
c) Escalar edificios, para evitar acciones como el despliegue de pancartas u otras.
d) Participar en manifestaciones no comunicadas, es decir, en protestas espontáneas, aunque sean completamente pacíficas y no supongan ni siquiera obstaculización del tráfico.
2) Faltas graves, que pueden ir desde los 601 a los 30.000 euros:
a) “Reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas” o en instalaciones que prestan servicios básicos para la comunidad afectando a su funcionamiento, como pudieran ser las protestas de RTVE, Telemadrid o la Radio Televisión Valenciana (RTVV), o las protestas en el sector sanitario.
b) Grabar a la policía y difundir esas imágenes sin autorización, aunque estuvieran actuando de forma ilegal o desproporcionada.
c) “Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”, es decir, obstaculizar un desahucio, o “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”, es decir, la desobediencia pacífica a la autoridad, así como la negativa a identificarse.
d) “La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos” o en “una reunión o manifestación lícita”, por ejemplo una protesta en un mitin electoral o ante la visita de un cargo público a un colegio o un hospital.  
3) Faltas muy graves, entre 30.001 y 600.000 euros:
a) “Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas”, lo que principalmente va dirigido contra el derecho de huelga y los piquetes informativos, ya que entre dichas infraestructuras estarán trenes, puertos, aeropuertos, centrales nucleares, petroquímicas, refinerías, suministro de agua, gas, electricidad e infraestructuras de comunicaciones, haciendo además responsables a “los organizadores o promotores”, es decir a los sindicatos. Contrasta esto con el trato recibido por los empresarios cuando vulneran el derecho a huelga o incluso incumplen sentencias, como en el caso de Coca-Cola.
b) “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública”, lo que podría incluir actividades políticas realizadas en plazas públicas como ocurrió durante el 15-M.
Aprovechando la aprobación de la Ley se han legalizado las devoluciones “en caliente” de inmigrantes, vulnerándose así todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos al respecto. Pero para el Gobierno del PP ni siquiera es suficiente con la ley Mordaza. En su propuesta de reforma del Código Penal incluye modificar el artículo 573 para castigar con entre uno y ocho años de prisión la mera consulta de páginas webs o documentos que puedan ser “sospechosos” de apoyar el terrorismo, o intervenirse comunicaciones por parte de la policía sin necesidad de autorización judicial en el caso de “delitos de especial gravedad”. ¡Hay que echar cuanto antes a este gobierno neofranquista!


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