¡La organización y la lucha son el único camino para derrotar a los capitalistas!

En Septiembre del año 2019, el Tribunales Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictaminó una sentencia que quedó firme, como se puede ver en el Expediente N° BP02-R-2018-000421 donde declaran SIN LUGAR las pretensiones de la Empresa MMC Automotriz S.A ( Mitsubishi-Hyundai-Cherry) de anular la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona – Anzoátegui en fecha 08 de Febrero 2017 - Expediente N° 003-2016-03-01018-, ambas decisiones son una base de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). La sentencia tiene un efecto favorable a todos los trabajadores tanto del sector público como privada del país.

Está jurisprudencia, le brinda por ejemplo argumentos legales contundentes a las y los trabajadores del Sector Público para reclamar a los patronos (Ministerios, Empresas Publicas, Organismos entre otros) con quién los sindicatos hayan firmado sus Convenciones Colectivas, por esta vía legal se puede exigir las deudas monetarias que a partir del año 2018 se han generado por la nefasta administración de la burocracia del gobierno que incumple bajo la medida ilegal del memorándum 2792 así como por las imposiciones de pagos establecidas con la ONAPRE, que no son ley, ni existen en Gaceta Publica, de lo que se ha cuidado la burocracia para evitar un escándalo de fraude mayor a la CRBV y LOTTT.

Igualmente, dicha sentencia aplica para el sector privado como ya se ha visto surgió del conflicto legal con la transnacional MMC Automotriz, la cual se ha dado el tupé de desacatar la medida apoyándose de una burocracia sindical, políticos corruptos, delincuencia organizada por pranes, organismos de represión policial, jueces, fiscales, funcionarios públicos incluso amenazas y asesinato de trabajadores para no cumplir y violentar el estado de derecho en Venezuela.

El dictamen es de ejecutividad y ejecutoriedad inmediata, en el Expediente y las imágenes nº 1 y nº2 demuestran que tanto el Procurador General de la Republica como el Fiscal General de la Republica fueron notificados, deberían estos impulsar el cumplimiento de la sentencia. ¿Qué ha pasado que no se ha hecho justicia a favor de las y los trabajadores?

Las  convenciones colectivas son derechos humanos, forma parte de los convenios internacionales suscrito por  Venezuela con la Organización Internacional de Trabajadores (OIT)  y ratificado desde el año 1968, el gobierno del presidente Hugo Chávez Fría lo ratifico constitucionalmente en 1999, la Defensoría del Pueblo y Ministerio Publico tienen la facultad de proteger los derechos humanos así lo establecen los artículos 281 y 285 de la CRBV, de igual manera los artículos 89 y 96 nos muestra que el estado debe hacer cumplir los derechos de los trabajadores, lo que se reafirma con los artículos 16, 19, 151, 431, 432 LOTTT y el 163 del Reglamento. Por esto nos preguntamos: ¿De qué nos sirve todo esto que dice la CRBV y las leyes si no la hacen cumplir?, los únicos que pueden garantizar sus derechos son los trabajadores derrotando a las mafias del Estado y a la burocracia Corrupta.

Es necesario, hacer un llamado nacional a las y los trabajadores para que junto a los sindicatos combativos incluso creando organismos adhoc como los comité de acción y lucha tomen con sus manos estás sentencia para hacerla cumplir, ya que es una jurisprudencia, hay que comenzar a calcular cuánto es las deudas por cada una de las cláusulas de las convenciones colectiva que han dejado de pagar los patronos, se debe realizar los reclamos con el derecho que nos brinda los Art. 26, 51 de la CRBV así como el artículo 2 de la Ley Procedimiento Administrativo y el 513 de la LOTTT tomando las acciones tanto en las inspectorías del trabajo como en los tribunales laborales de las regiones.

Algo muy importante para ganar esta batalla, como hemos dicho es la necesaria organización de los trabajadores en comité de acción y lucha, como un órgano alternativo que debe garantizar la democracia obrera, libertad de debate en asamblea general de trabajadores, toma de decisión para el combate que fortalezca a los sindicatos luchadores. Solo la clase trabajadora movilizando al conjunto de la masa obrera puede garantizar el cumplimiento de sus derechos laborales y para esto hay que asumir conjuntamente la lucha por el control de los centros de trabajo, confiscando los bancos, empresas estratégicas y paralizadas, así como de las tierras baldías colocando todo esto bajo la gestión directa de los trabajadores.  

¡Construyamos los Comité de Acción y Lucha!


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