¡Hay que Organizarse y luchar para exigir respuesta a la Fiscalía Publica!

Desde el 23 de julio del 2021, se fraguó una trama de corrupción con varias acciones ilegales desde el Ministerio del Trabajo con la anuencia por parte de la misma de aprobar documentos impulsados por representante de la empresa MMC Automotriz S.A, llevando a cabo un Acta de Acuerdo con el sindicato para inducir a la masa trabajadora terminar la relación de trabajo, liquidando las prestaciones sociales y todos los beneficios del contrato colectivo mediante pagos míseros, no acordes a la realidad.

El objetivo de esta patraña de burócratas sindicales y empresario, era acabar con la posibilidad de que los trabajadores reclamaran la deuda real y justa que merecen, después de haber ganado el ordenamiento de una providencia administrativa – Exp. Nº 003-2016-03-01018 año 2017 - quedando firme con la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui – Exp. N° BP02-R-2018-000421, año 2019 - y ratificada recientemente mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia como lo señala el expediente Nº AA60-S-2021-000156.

El Acta de Acuerdo homologada por el Ministerio del trabajo en conchupancia con los empresarios, viola los fundamentales derechos laborales constitucionales, tales como, la garantía de la estabilidad en el trabajo, las prestaciones sociales, los principios laborales de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales. Esta Acta de Acuerdo contó con el aval de un grupito de dirigentes sindicales que negociaron y avalaron mediante una asamblea viciada la cual  incumplió las normas de los estatutos de la organización sindical y la ley orgánica del trabajo, a continuación señalamos algunas irregularidades:

1. La CONVOCATORIA de la asamblea general de trabajadores fue realizada por cuatro (4) trabajadores que NO son directivos sindicales contrario a lo establecido en el articulo 73 de los estatutos del sindicato.

2. Otra de las irregularidades, es que los DIRECTIVOS SINDICALES tienen el periodo vencido como legítimos miembros de la Junta Directiva desde el año 2018, lo cual no tienen facultad de representar, ni acordar Actas de Acuerdo como lo establece el artículo 402 de la ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.

3. El Ministerio del Trabajo y la Inspectoría del Trabajo de Barcelona- Edo. Anzoátegui avalaron mediante dos Actas y un Auto de Homologación, los procedimientos antes señalados a pesar de los vicios administrativos evidenciados. Acto que debería considerarse violación de derechos humanos.

Todo este entramado corrupto del procedimiento administrativo que hemos explicado fue realizado para conseguir que los trabajadores a través de una transacción laboral entregaran todos sus derechos laborales sin especificación detallada del valor de los beneficios cedidos, por un monto único y teniendo de manera impuesta un representación legal de la propia empresa.

Del monto pagado se puede percibir que la empresa cancela menos de 10$ dólares por mes de antigüedad – lo que apenas alcanza para comprar 2Kg de carne- y esto es para los trabajadores con más años de explotación laboral dedicados a esta trasnacional, perdiendo económicamente más del 600% de lo que realmente le correspondería por terminación de la relación de trabajo.   

La clase trabajadora debe salir al paso contra estos actos delincuenciales de funcionarios públicos y empresarios corruptos capitalistas, que favorecen la política liquidadora de las conquistas laborales alcanzadas por las y los trabajadores antes y durante los gobiernos de Chávez.

Es necesario y urgente la unidad de acción de todos los trabajadores de forma organizada a través de las herramientas de lucha tanto sindical como de los comités de acción y lucha extendiéndolos en todos los sectores laborales para llevar adelante movilizaciones y protestas sin retroceder y avanzar hasta derrotar estas mafias gestadas por el gobierno.

¡La Organización y Lucha es el único camino para la victoria de las y los trabajadores!


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